La autoridad responsable que deja sin efecto el acto repetitivo no se exime de responsabilidad si actuó dolosamente al repetir el acto reclamado, aunque dicho acto atenuará la sanción penal.
El presente asunto deriva de un incidente de repetición del acto reclamado resuelto por un Juez de Distrito, quien consideró fundada la repetición y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente. Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el incidente de inejecución y requirió a las autoridades ministeriales para que expusieran sus razones. La cuestión jurídica central radica en determinar si la autoridad responsable, al dejar sin efecto el acto repetitivo, se exime de responsabilidad penal, concluyendo que no, aunque dicho acto puede ser una atenuante en la sanción.
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