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11/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La autoridad responsable que deja sin efecto el acto repetitivo no se exime de responsabilidad si actuó dolosamente al repetir el acto reclamado, aunque dicho acto atenuará la sanción penal.

Expediente
11/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
14 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La autoridad responsable que deja sin efecto el acto repetitivo no se exime de responsabilidad si actuó dolosamente al repetir el acto reclamado, aunque dicho acto atenuará la sanción penal.

Resumen

El presente asunto deriva de un incidente de repetición del acto reclamado resuelto por un Juez de Distrito, quien consideró fundada la repetición y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente. Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el incidente de inejecución y requirió a las autoridades ministeriales para que expusieran sus razones. La cuestión jurídica central radica en determinar si la autoridad responsable, al dejar sin efecto el acto repetitivo, se exime de responsabilidad penal, concluyendo que no, aunque dicho acto puede ser una atenuante en la sanción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.