La enajenación de obras de infraestructura y urbanización para otorgar disponibilidad de energía eléctrica, telecomunicaciones y agua potable a un inmueble destinado al uso industrial, está sujeta a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado, al no actualizarse la exención prevista para la enajenación de suelo o construcciones destinadas a casa habitación.
El caso aborda la enajenación de lotes industriales que incluían obras de infraestructura y urbanización. La autoridad fiscal negó la devolución del IVA argumentando que la operación se trataba de la enajenación de suelo, exenta del impuesto. El tribunal determinó que, si bien la enajenación de suelo está exenta, las obras de infraestructura y urbanización, al ser construcciones adheridas al suelo y destinadas a uso industrial, no entran en la exención de casa habitación, por lo que sí están sujetas al IVA.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.