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458/2016ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La enajenación de obras de infraestructura y urbanización para otorgar disponibilidad de energía eléctrica, telecomunicaciones y agua potable a un inmueble destinado al uso industrial, está sujeta a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado, al no actualizarse la exención prevista para la enajenación de suelo o construcciones destinadas a casa habitación.

Expediente
458/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 abr 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La enajenación de obras de infraestructura y urbanización para otorgar disponibilidad de energía eléctrica, telecomunicaciones y agua potable a un inmueble destinado al uso industrial, está sujeta a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado, al no actualizarse la exención prevista para la enajenación de suelo o construcciones destinadas a casa habitación.

Resumen

El caso aborda la enajenación de lotes industriales que incluían obras de infraestructura y urbanización. La autoridad fiscal negó la devolución del IVA argumentando que la operación se trataba de la enajenación de suelo, exenta del impuesto. El tribunal determinó que, si bien la enajenación de suelo está exenta, las obras de infraestructura y urbanización, al ser construcciones adheridas al suelo y destinadas a uso industrial, no entran en la exención de casa habitación, por lo que sí están sujetas al IVA.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.