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SJF · Tesis

La circunstanciación de las actas de visita domiciliaria, en relación con los hechos u omisiones advertidos por los visitadores que configuran la determinación presuntiva prevista en el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, debe notificarse al visitado mediante acta parcial, a fin de que este pueda ejercer su derecho de autocorrección.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ago 1994
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La circunstanciación de las actas de visita domiciliaria, en relación con los hechos u omisiones advertidos por los visitadores que configuran la determinación presuntiva prevista en el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, debe notificarse al visitado mediante acta parcial, a fin de que este pueda ejercer su derecho de autocorrección.

Resumen

El artículo 58 del Código Fiscal de la Federación impone a las autoridades fiscales la obligación de notificar al visitado las causas de determinación presuntiva. Por lo tanto, cuando en una visita domiciliaria se advierten hechos u omisiones que dan lugar a dicha determinación, es imperativo notificarlos al visitado para que tenga la oportunidad de corregir su situación fiscal. No es correcto que esta notificación se posponga hasta el acta final, ya que el visitado tiene derecho a ser informado mediante un acta parcial circunstanciada para ejercer la autocorrección.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.