La circunstanciación de las actas de visita domiciliaria, en relación con los hechos u omisiones advertidos por los visitadores que configuran la determinación presuntiva prevista en el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, debe notificarse al visitado mediante acta parcial, a fin de que este pueda ejercer su derecho de autocorrección.
El artículo 58 del Código Fiscal de la Federación impone a las autoridades fiscales la obligación de notificar al visitado las causas de determinación presuntiva. Por lo tanto, cuando en una visita domiciliaria se advierten hechos u omisiones que dan lugar a dicha determinación, es imperativo notificarlos al visitado para que tenga la oportunidad de corregir su situación fiscal. No es correcto que esta notificación se posponga hasta el acta final, ya que el visitado tiene derecho a ser informado mediante un acta parcial circunstanciada para ejercer la autocorrección.
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