El recurso de reclamación es procedente cuando se interpone contra un acuerdo que admite un recurso de revisión, siempre que se cumplan los requisitos de legitimación y oportunidad previstos en la Ley de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de reclamación 518/2025, interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra el acuerdo que admitió el recurso de revisión 5338/2025. Se determinó que el recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, al estar firmado por el titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia de otros funcionarios, cumpliendo así con los requisitos de legitimación y oportunidad establecidos en la Ley de Amparo.
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