Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En el proyecto, se propone negar el amparo solicitado, ya que se desestiman los conceptos de violación hechos valer, pues de los antecedentes y del contenido de la determinación de las multas impuestas, se observa que la autoridad requirió a la contribuyente ahora quejosa para que dentro del plazo perentorio de quince días cumpliera con la obligación omitida, relativa a la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de septiembre de dos mil veintiuno, de ahí que se ubicó en el supuesto previsto en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, pues lo que sanciona es la omisión ya configurada por no haber presentado oportunamente las declaraciones relativas; de ahí que la autoridad exactora impuso las multas controvertidas señalando que lo hace por haber mediado requerimiento, y en tal supuesto la multa impuesta, se encuentra debidamente fundada y motivada.
Además, que la quejosa no controvierte las consideraciones torales del fallo reclamado, sino que únicamente hace valer afirmaciones en relación con la violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, y "non reformatio in peius".
Expediente
206/2023
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Gallardo Vara
Fecha
15 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En el proyecto, se propone negar el amparo solicitado, ya que se desestiman los conceptos de violación hechos valer, pues de los antecedentes y del contenido de la determinación de las multas impuestas, se observa que la autoridad requirió a la contribuyente ahora quejosa para que dentro del plazo perentorio de quince días cumpliera con la obligación omitida, relativa a la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de septiembre de dos mil veintiuno, de ahí que se ubicó en el supuesto previsto en el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, pues lo que sanciona es la omisión ya configurada por no haber presentado oportunamente las declaraciones relativas; de ahí que la autoridad exactora impuso las multas controvertidas señalando que lo hace por haber mediado requerimiento, y en tal supuesto la multa impuesta, se encuentra debidamente fundada y motivada.
Además, que la quejosa no controvierte las consideraciones torales del fallo reclamado, sino que únicamente hace valer afirmaciones en relación con la violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, y "non reformatio in peius".
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.