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230/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia territorial para conocer del juicio de amparo indirecto en el que se reclama la inmovilización de una cuenta bancaria, cuando el acto reclamado puede ejecutarse en diversos lugares, corresponde al Juez de Distrito que previno en el conocimiento del asunto, en aras de la concentración y para evitar la promoción de múltiples demandas.

Expediente
230/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia territorial para conocer del juicio de amparo indirecto en el que se reclama la inmovilización de una cuenta bancaria, cuando el acto reclamado puede ejecutarse en diversos lugares, corresponde al Juez de Distrito que previno en el conocimiento del asunto, en aras de la concentración y para evitar la promoción de múltiples demandas.

Resumen

El Pleno Regional determinó la existencia de una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a la competencia territorial para conocer de amparos contra la inmovilización de cuentas bancarias. Un tribunal consideró competente al juez del lugar de apertura de la cuenta, mientras que el otro determinó que la competencia recae en el juez que previno, dado que la ejecución del acto puede ocurrir en diversos lugares. El Pleno resolvió que, ante la posibilidad de ejecución en múltiples sitios, la competencia corresponde al juez que conoció inicialmente del asunto para garantizar la concentración y evitar sentencias contradictorias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.