La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la declaratoria de invalidez de porciones normativas no genera un vacío legal que justifique la reviviscencia de disposiciones anteriores, al no ser necesaria la aplicación de las normas previas a la reforma combatida.
En el contexto de una controversia constitucional, la Suprema Corte analizó la reforma al salario mínimo en Colima y su impacto en las remuneraciones de servidores públicos del Instituto Electoral local. Se determinó que, si bien el principio de irreductibilidad aplica a las dietas, estas pueden ajustarse en cada proceso electoral según la capacidad presupuestal y la complejidad de las contiendas. La Corte concluyó que la invalidez de ciertas porciones normativas no genera un vacío legal, por lo que no procede revivir las disposiciones anteriores.
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