La identificación de los visitadores en una visita domiciliaria, conforme al artículo 16 constitucional y 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, debe ser pormenorizada y contener los datos necesarios para que el gobernado sepa que está frente a legítimos representantes de la autoridad fiscal, lo cual debe constar en el acta circunstanciada.
El criterio establece que la identificación de los visitadores en una visita domiciliaria es un requisito fundamental derivado del artículo 16 constitucional y detallado en el artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. La identificación debe ser exhaustiva, proporcionando al visitado la certeza de que los funcionarios son representantes legítimos de la autoridad fiscal y están facultados para realizar la diligencia. Esta formalidad, que debe asentarse en el acta circunstanciada, protege las garantías individuales del gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.