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SJF · Tesis

El aseguramiento de la contabilidad durante el desarrollo de una visita domiciliaria puede decretarse con fundamento en los artículos 44, fracción II, párrafo tercero y 46, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al armonizar su contenido y hacer una interpretación extensiva del primero, resulta lógico que el visitador podrá fundar el aseguramiento en la fracción III del artículo 46 y de ser necesario en el párrafo tercero de la fracción II del artículo 44, en caso de que se actualice alguno de los supuestos en él señalados.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2009
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El aseguramiento de la contabilidad durante el desarrollo de una visita domiciliaria puede decretarse con fundamento en los artículos 44, fracción II, párrafo tercero y 46, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al armonizar su contenido y hacer una interpretación extensiva del primero, resulta lógico que el visitador podrá fundar el aseguramiento en la fracción III del artículo 46 y de ser necesario en el párrafo tercero de la fracción II del artículo 44, en caso de que se actualice alguno de los supuestos en él señalados.

Resumen

La presente tesis establece que el aseguramiento de la contabilidad durante una visita domiciliaria es procedente conforme a los artículos 44, fracción II, párrafo tercero y 46, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Se argumenta que, al interpretar y armonizar ambos preceptos, se concluye que el visitador puede fundamentar el aseguramiento en la fracción III del artículo 46, y si es necesario, en el párrafo tercero de la fracción II del artículo 44, cuando se actualicen los supuestos previstos en este último.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.