TEMA. SE IMPUGNA LA MULTA IMPUESTA A LA ENTONCES AUTORIDAD SUPERIOR JERÁRQUICA, AQUÍ RECURRENTE, POR NO ACATAR REQUERIMIENTOS ANTECEDENTES, REFERENTES AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. Como se narra en el proyecto, si el aquí recurrente omitió verificar dentro del plazo que le otorgó el juez federal, si su subordinado, iba a o no a hacer la retención solicitada a los recursos municipales, por más que refiera que acató lo solicitado por la jurisdicción constitucional; entonces, ha lugar a confirmar la multa impuesta en el acuerdo recurrido, porque está plenamente demostrada la falta de diligencia del entonces superior jerárquico aquí recurrente, de la autoridad, vinculada al cumplimiento del fallo protector. Luego, con independencia de que en el acuerdo impugnado, no se hubieran relatado los antecedentes referidos y tampoco se hubieran citado los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo, las consideraciones de dicho proveído conducen a la aplicación de las normas jurídicas citadas y, en esa medida, la determinación recurrida cumple con el derecho constitucional de fundamentación y motivación, teniendo en cuenta sobre todo, que los apercibimientos previos decretados fundados en esos preceptos legales, sí le fueron notificados a los entonces representantes del aquí recurrente. Resultan infundados los agravios que cuestionan la determinación previa del juez de distrito, para vincular a la Secretaría de Finanzas dl Gobierno del Estado de México y a su superior jerárquico, el Gobernador, para conminar a su subordinado para actuar en consecuencia y asegurarse de que así lo hiciera, de acuerdo con la normatividad de coordinación fiscal que se analiza. Finalmente, si los razonamientos que se analizan se dirigen a combatir la decisión del juzgador, respecto de los diversos elementos que deben ser tomados en consideración para cuantificar la multa impuesta al recurrente y, en el caso, en la providencia recurrida se le impuso el monto mínimo, establecido en el artículo 258 de la Ley de Amparo, es evidente que resultan inoperantes, al no ser posible imponerle multas de menor cuantía o dejar de aplicar la sanción, por así ordenarlo la legislación aplicable.
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