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666/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

MULTAS FISCALES AMPARA 1. La magistrada examinó conjuntamente la competencia de las autoridades para emitir el requerimiento y las resoluciones en las cuales se impusieron a la ahora quejosa las sanciones económicas y se resolvió el recurso de revocación; sin embargo, al cuestionarse en el juicio de anulación la indebida fundamentación y motivación realizada por dos autoridades diversas al emitir distintos actos; se debieron examinar de forma individual las actuaciones en relación con los preceptos normativos empleados en cada una de ellas, y definir con caridad la autoridad emisora. 2. la responsable infringió los principios de congruencia y exhaustividad que toda decisión jurisdiccional debe respetar, previsto en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución General y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; al incurrir en la sentencia controvertida en afirmaciones opuestas, dogmáticas e imprecisas, además de omitir estudiar todos los aspectos planteados en la demanda de nulidad.

Expediente
666/2023
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Alejandro Sergio González Bernabé
Fecha
7 nov 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

MULTAS FISCALES AMPARA 1. La magistrada examinó conjuntamente la competencia de las autoridades para emitir el requerimiento y las resoluciones en las cuales se impusieron a la ahora quejosa las sanciones económicas y se resolvió el recurso de revocación; sin embargo, al cuestionarse en el juicio de anulación la indebida fundamentación y motivación realizada por dos autoridades diversas al emitir distintos actos; se debieron examinar de forma individual las actuaciones en relación con los preceptos normativos empleados en cada una de ellas, y definir con caridad la autoridad emisora. 2. la responsable infringió los principios de congruencia y exhaustividad que toda decisión jurisdiccional debe respetar, previsto en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución General y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; al incurrir en la sentencia controvertida en afirmaciones opuestas, dogmáticas e imprecisas, además de omitir estudiar todos los aspectos planteados en la demanda de nulidad.

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