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SJF · Tesis

La multa impuesta como medida de apremio por impedir el ejercicio de las facultades de comprobación, al no presentar de inmediato los libros y registros contables, debe fijarse conforme a los montos previstos en el artículo 86, fracción I, en relación con el diverso 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, por remisión expresa del legislador.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 feb 2016
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa impuesta como medida de apremio por impedir el ejercicio de las facultades de comprobación, al no presentar de inmediato los libros y registros contables, debe fijarse conforme a los montos previstos en el artículo 86, fracción I, en relación con el diverso 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, por remisión expresa del legislador.

Resumen

El presente criterio establece que la multa que se impone como medida de apremio, cuando un contribuyente impide el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales al no presentar de inmediato sus libros y registros contables, debe determinarse con base en los montos señalados en el artículo 86, fracción I, en relación con el diverso 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Esto se deriva de una interpretación sistemática de los artículos 40, fracción II, 53, 85 y 86 del citado ordenamiento, que establecen la obligación de presentar la contabilidad y la facultad de las autoridades para imponer multas de apremio en caso de incumplimiento, remitiendo expresamente a las disposiciones que fijan el monto de la sanción.

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