El acta final de una visita domiciliaria no requiere de fundamentación y motivación, pues su naturaleza es meramente informativa y de registro de los hechos, sin que constituya un acto de molestia que obligue al contribuyente a desvirtuar lo asentado, ya que será la resolución definitiva la que determine el crédito fiscal y deba cumplir con dichas exigencias.
El presente criterio establece que el acta final de una visita domiciliaria no está sujeta al requisito de fundamentación y motivación. Esto se debe a su naturaleza informativa y de registro de los hechos observados durante la visita. A diferencia de otros actos de la autoridad fiscal, el acta final no impone una obligación o afectación directa al contribuyente, sino que sirve como base para una futura resolución. Por lo tanto, es la resolución definitiva la que debe cumplir con las formalidades de fundamentación y motivación, y no el acta de la visita.
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