La fijación de garantía en los incidentes de suspensión, cuando no se impugna el cobro de contribuciones, se encuentra inmersa en el parámetro de criterio jurisprudencial del juzgador, por ende, el procedimiento disciplinario atribuido al juzgador por esta conducta cae dentro del ámbito jurisdiccional y no de una conducta que pueda ser analizada como desvío de legalidad.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal inició un procedimiento de responsabilidad administrativa contra un Juez de Distrito por diversas conductas, entre ellas, no fijar garantía en incidentes de suspensión en materia aduanera. El Juez recurrente argumentó que la fijación de garantía se encuentra dentro de su criterio jurisprudencial y no constituye un desvío de legalidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso, consideró que la conducta atribuida al Juez respecto a la fijación de garantía, al no impugnarse el cobro de contribuciones, se enmarca en su ámbito jurisdiccional y no en una falta administrativa.
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