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70/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, tiene una naturaleza autoaplicativa, pues modifica los requisitos para la deducción de pérdidas por créditos incobrables desde su entrada en vigor, sin necesidad de un acto de aplicación posterior para afectar la esfera jurídica del contribuyente.

Expediente
70/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, tiene una naturaleza autoaplicativa, pues modifica los requisitos para la deducción de pérdidas por créditos incobrables desde su entrada en vigor, sin necesidad de un acto de aplicación posterior para afectar la esfera jurídica del contribuyente.

Resumen

La contradicción de criterios analizó la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa del artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado en 2021. El Cuarto Tribunal Colegiado consideró que la norma es autoaplicativa porque modifica los requisitos de deducción de créditos incobrables desde su entrada en vigor. En contraste, el Sexto Tribunal Colegiado la consideró heteroaplicativa, requiriendo un acto de aplicación posterior para afectar la esfera jurídica del contribuyente. El Pleno Regional determinó que la norma es autoaplicativa, ya que impone obligaciones y modifica la situación jurídica del contribuyente de forma inmediata.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.