InvestigaciónDocumento
En línea
177/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito en materia penal, cuando la denuncia provenga de la Fiscalía General de la República, los propios tribunales, sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Ejecutivo Federal o las partes en los asuntos que las motivaron.

Expediente
177/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
8 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito en materia penal, cuando la denuncia provenga de la Fiscalía General de la República, los propios tribunales, sus integrantes, los Jueces de Distrito, el Ejecutivo Federal o las partes en los asuntos que las motivaron.

Resumen

El extracto aborda la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito en materia penal. Se especifica quiénes están facultados para denunciar dichas contradicciones, incluyendo a la Fiscalía General de la República y otras autoridades. Adicionalmente, se señala que las sentencias penales que ordenan la restitución de un inmueble como reparación del daño, no resuelven cuestiones de propiedad o posesión, por lo que los terceros extraños a ese proceso penal no tienen legitimación para impugnar dichas sentencias a través del juicio de amparo, debiendo acudir a la vía legal correspondiente para defender sus derechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.