La valoración de pruebas en el recurso de revocación debe ser exhaustiva, permitiendo la aportación de documentación no presentada en la instancia fiscalizadora para garantizar la correcta aplicación del derecho.
La Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del TFJA resolvió un juicio de nulidad donde la actora impugnaba una resolución que determinó un crédito fiscal. La Sala determinó que la autoridad demandada, al resolver el recurso de revocación, debió valorar exhaustivamente la documentación aportada por la actora, incluso aquella no presentada en la instancia fiscalizadora. Por ello, se ordenó emitir una nueva resolución considerando dicha documentación para garantizar la legalidad y seguridad jurídica del contribuyente.
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