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2271/26-07-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite cumplir con las formalidades de identificación exigidas por la ley, dejando al particular en estado de indefensión.

Expediente
2271/26-07-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite cumplir con las formalidades de identificación exigidas por la ley, dejando al particular en estado de indefensión.

Resumen

Se demanda la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional, la cual impuso una multa equivalente a 510 UMA. La parte actora argumentó que el personal que levantó la infracción no se identificó debidamente. El Tribunal consideró fundado este argumento, ya que la boleta de infracción no contenía los datos completos de la identificación del servidor público, contraviniendo el artículo 16 Constitucional y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En consecuencia, se declaró la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción y se condenó a la autoridad a devolver las cantidades pagadas por la multa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.