La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejumbroso contra los actos reclamados consistentes en los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al no demostrarse la contravención a sus derechos fundamentales.
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario, resolvió el amparo indirecto 1221/2022. En la revisión, modificó la sentencia recurrida. Se sobreseyó el juicio respecto a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación. Finalmente, se negó el amparo al quejumbroso contra los artículos 23 del CFF y 6 de la LIVA, al no acreditarse la inconstitucionalidad reclamada.
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