La reapertura de un acta de visita domiciliaria cerrada contraviene el principio de legalidad tributaria, al no estar expresamente facultada por el Código Fiscal de la Federación.
El principio de legalidad, consagrado en el artículo 16 constitucional, exige que las autoridades fiscales actúen únicamente dentro de los límites de lo expresamente permitido por la ley. Aunque el Código Fiscal de la Federación no prohíbe explícitamente la reapertura de un acta de visita domiciliaria previamente cerrada, tampoco otorga dicha facultad a las autoridades. Por lo tanto, cualquier actuación realizada tras una reapertura no autorizada es contraria a derecho.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.