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167/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer de recursos de revisión en amparos indirectos cuando la cuestión jurídica se limita a determinar la procedencia del juicio de amparo, sin revestir interés superlativo.

Expediente
167/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
14 jun 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer de recursos de revisión en amparos indirectos cuando la cuestión jurídica se limita a determinar la procedencia del juicio de amparo, sin revestir interés superlativo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión en un juicio de amparo indirecto. El asunto original versaba sobre la impugnación de una multa impuesta en un procedimiento administrativo de sanción, donde se alegaban violaciones al debido proceso, falta de fundamentación y motivación, e incorrecta valoración de pruebas. Sin embargo, la Corte consideró que la naturaleza del asunto se centraba en una cuestión de procedencia del amparo indirecto, específicamente sobre qué medio de defensa era el adecuado, lo cual no ameritaba un interés superlativo para su atracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.