La detención con control judicial, al ser una medida de carácter provisional y excepcional, no contraviene los principios constitucionales de libertad personal, debido proceso y presunción de inocencia, siempre que se cumplan los requisitos de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y temporalidad establecidos para su aplicación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 270 bis 1 y 271, quinto párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que establecían la figura de la detención con control judicial. Las Comisiones Nacional y del Distrito Federal de Derechos Humanos argumentaron que esta figura era inconstitucional e inconvencional, equiparándola al arraigo y señalando violaciones a derechos como la libertad personal, el debido proceso y la presunción de inocencia. El Tribunal Constitucional determinó que la detención con control judicial, al ser una medida cautelar provisional y excepcional, es constitucional si se ajusta a los requisitos de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y temporalidad, buscando un equilibrio entre la protección de la sociedad y los derechos del indiciado.
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