Los recursos de revisión interpuestos contra resoluciones dictadas por Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo, que no se ubiquen en los supuestos de procedencia previstos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, deben desecharse por notoriamente improcedentes, al tratarse de resoluciones definitivas e inatacables.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido contra omisiones de pago derivadas de una expropiación. Tras diversas instancias y recursos, la parte quejosa interpuso recursos de revisión contra resoluciones emitidas por un Tribunal Colegiado de Circuito. La Suprema Corte determinó que dichos recursos debían desecharse por improcedentes, al no actualizarse los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, y al tratarse de resoluciones definitivas emitidas por un órgano terminal.
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