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433/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Los recursos de revisión interpuestos contra resoluciones dictadas por Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo, que no se ubiquen en los supuestos de procedencia previstos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, deben desecharse por notoriamente improcedentes, al tratarse de resoluciones definitivas e inatacables.

Expediente
433/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
12 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Los recursos de revisión interpuestos contra resoluciones dictadas por Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo, que no se ubiquen en los supuestos de procedencia previstos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, deben desecharse por notoriamente improcedentes, al tratarse de resoluciones definitivas e inatacables.

Resumen

El presente asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido contra omisiones de pago derivadas de una expropiación. Tras diversas instancias y recursos, la parte quejosa interpuso recursos de revisión contra resoluciones emitidas por un Tribunal Colegiado de Circuito. La Suprema Corte determinó que dichos recursos debían desecharse por improcedentes, al no actualizarse los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, y al tratarse de resoluciones definitivas emitidas por un órgano terminal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.