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SJF · Tesis

La excepción de compensación, conforme al Código Civil de Durango, requiere que las partes sean recíprocamente deudoras y acreedoras, y que las obligaciones sean fungibles, líquidas y exigibles, con concepto, cuantía y origen determinados.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 1995
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La excepción de compensación, conforme al Código Civil de Durango, requiere que las partes sean recíprocamente deudoras y acreedoras, y que las obligaciones sean fungibles, líquidas y exigibles, con concepto, cuantía y origen determinados.

Resumen

Se establece que para que proceda la excepción de compensación, según el Código Civil del Estado de Durango, es indispensable que las partes tengan la calidad de deudores y acreedores recíprocamente. Además, las obligaciones involucradas deben ser fungibles, líquidas y exigibles, debiendo estar claramente definidos su concepto, cuantía y origen.

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