La excepción de compensación, conforme al Código Civil de Durango, requiere que las partes sean recíprocamente deudoras y acreedoras, y que las obligaciones sean fungibles, líquidas y exigibles, con concepto, cuantía y origen determinados.
Se establece que para que proceda la excepción de compensación, según el Código Civil del Estado de Durango, es indispensable que las partes tengan la calidad de deudores y acreedores recíprocamente. Además, las obligaciones involucradas deben ser fungibles, líquidas y exigibles, debiendo estar claramente definidos su concepto, cuantía y origen.
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