La facultad de las legislaturas estatales para emitir leyes en materia municipal se limita a establecer las bases generales de la administración pública municipal, sin que puedan intervenir en las cuestiones específicas de organización interna de cada municipio, las cuales corresponden a la facultad reglamentaria exclusiva de los ayuntamientos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de San Pedro Garza García contra el Estado de Nuevo León, impugnando un decreto que reformaba la Ley de Gobierno Municipal. El Municipio argumentó que la creación de un área específica para el cuidado de parques y jardines, con un nivel jerárquico determinado por la población, invadía su autonomía municipal. La Corte determinó que si bien la previsión genérica de dicha área era válida, la imposición de un nivel jerárquico específico (Secretaría o Dirección General) para municipios con más de cien mil habitantes era inconstitucional, pues ello corresponde a la facultad reglamentaria exclusiva de los ayuntamientos para organizar su propia administración.
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