La suspensión en el amparo procede contra las órdenes de visita domiciliaria emitidas por autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social en agravio de patrones que dictaminan sus ejercicios a través de contador público autorizado, en virtud de que el artículo 16 de la Ley del Seguro Social establece que dichos patrones no serán objeto de esa clase de visitas, salvo excepciones específicas.
Se determina la procedencia de la suspensión en el amparo contra órdenes de visita domiciliaria del IMSS dirigidas a patrones que cuentan con dictamen de contador público autorizado. Lo anterior, en observancia al artículo 16 de la Ley del Seguro Social, que restringe dichas visitas para este tipo de contribuyentes, salvo supuestos específicos. Por lo tanto, se considera incorrecta la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 84/2009 en este contexto.
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