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SJF · Tesis

El medio ordinario de defensa contra el cobro de un impuesto y multa prescritos es el recurso establecido en el artículo 160, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, cuya inejecución hace improcedente el amparo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1957
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El medio ordinario de defensa contra el cobro de un impuesto y multa prescritos es el recurso establecido en el artículo 160, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, cuya inejecución hace improcedente el amparo.

Resumen

El presente caso aborda la improcedencia del juicio de amparo cuando el quejoso reconoce el cobro de un crédito fiscal y una multa prescritos, sin haber agotado previamente el medio ordinario de defensa. Se establece que el recurso previsto en el artículo 160, fracción V, del Código Fiscal de la Federación es el idóneo para impugnar dichos cobros ante el Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que su inejecución previa al amparo lo vuelve improcedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.