El medio ordinario de defensa contra el cobro de un impuesto y multa prescritos es el recurso establecido en el artículo 160, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, cuya inejecución hace improcedente el amparo.
El presente caso aborda la improcedencia del juicio de amparo cuando el quejoso reconoce el cobro de un crédito fiscal y una multa prescritos, sin haber agotado previamente el medio ordinario de defensa. Se establece que el recurso previsto en el artículo 160, fracción V, del Código Fiscal de la Federación es el idóneo para impugnar dichos cobros ante el Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que su inejecución previa al amparo lo vuelve improcedente.
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