El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos de naturaleza negativa u omisivos, cuando la autoridad no ha emitido una resolución o un acto de autoridad que pueda ser impugnado a través de los medios de defensa ordinarios previstos en la ley, pues en tales casos no se actualiza el principio de definitividad.
La quejosa reclamó la omisión de aplicar un incremento a su pensión. La recurrente argumentó que debió agotarse el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, conforme al principio de definitividad. El Tribunal Colegiado determinó que la omisión reclamada es un acto de naturaleza negativa, y que los medios de defensa ordinarios previstos en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora (actos, procedimientos y resoluciones administrativas) son de naturaleza positiva, por lo que no se actualiza el principio de definitividad. En consecuencia, el amparo indirecto es procedente.
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