La rectificación de errores aritméticos en las declaraciones fiscales, efectuada por la autoridad hacendaria con base en la revisión de la documentación que obra en sus propios archivos, no requiere la emisión de un requerimiento previo al contribuyente.
El presente criterio establece que cuando una autoridad fiscal rectifica errores aritméticos en las declaraciones de un contribuyente, y para ello se basa en la documentación que ya posee en sus archivos (presentada previamente por el mismo contribuyente), no está obligada a emitir un requerimiento formal al contribuyente antes de realizar dicha rectificación. La facultad de comprobación de la autoridad, prevista en el artículo 42, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, permite esta actuación sin necesidad de un requerimiento adicional si la información necesaria ya está en poder de la autoridad.
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