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SJF · Tesis

Los agravios que carecen de definitividad no son reclamables en el juicio de amparo, pues sólo los actos que ponen fin a un procedimiento o que impiden su continuación son susceptibles de impugnación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1961
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los agravios que carecen de definitividad no son reclamables en el juicio de amparo, pues sólo los actos que ponen fin a un procedimiento o que impiden su continuación son susceptibles de impugnación.

Resumen

En el presente caso, se determinó que un quejoso no podía reclamar en el juicio de amparo actos que no habían adquirido definitividad, como aquellos que eran objeto de un juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal. La Sala enfatizó que solo las sentencias o resoluciones que ponen fin a un procedimiento o impiden su continuación son combatibles en el amparo, y que los actos intermedios, al no tener esa calidad, no pueden ser objeto de impugnación directa en el juicio de garantías.

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