El acceso a la pensión para el bienestar de las personas con discapacidad permanente, limitado por reglas de operación a una edad específica, no contraviene los principios de igualdad y no discriminación ni la dignidad humana.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de las reglas 2.1 y 3.2 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para el ejercicio fiscal 2022. La parte quejosa argumentó que la limitación de edad para acceder a la pensión violaba los principios de igualdad y no discriminación. El tribunal determinó que dicha limitación no es discriminatoria, no atenta contra la dignidad humana ni contraviene los parámetros internacionales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.