El cumplimiento extemporáneo de obligaciones fiscales no se considera espontáneo si ocurre después de la notificación de un requerimiento, aun cuando este no haya surtido efectos legales, pues la conducta deriva de la coacción de la autoridad y no de la voluntad del contribuyente.
La Sala Regional determinó que el cumplimiento de obligaciones fiscales realizado después de la notificación de un requerimiento, aunque sea antes de que surta efectos, no puede considerarse espontáneo. Esto se debe a que la acción del contribuyente responde a la coacción de la autoridad fiscal y no a una voluntad propia de subsanar la omisión. Por lo tanto, las multas impuestas en tales circunstancias son válidas, ya que el beneficio de espontaneidad no aplica cuando la conducta del contribuyente es una respuesta directa a una gestión de la autoridad.
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