La caducidad de la instancia procede aun cuando exista una actuación pendiente atribuible a la autoridad jurisdiccional, si las partes, en ejercicio de sus cargas procesales, no impulsan el procedimiento para su realización.
La contradicción de tesis analizó si la caducidad de la instancia puede decretarse cuando existe una actuación pendiente por parte del órgano jurisdiccional. Los tribunales contendientes divergieron sobre si la inactividad de las partes para impulsar el procedimiento, aun ante una diligencia pendiente del juez, es suficiente para decretar la caducidad. El Pleno determinó que la caducidad procede si las partes no impulsan el procedimiento para que el juez realice la actuación pendiente, en virtud del principio dispositivo que rige en materia mercantil.
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