La cesación de efectos de un presupuesto de egresos, por su naturaleza anual, actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 103 de la Constitución Federal, cuando el juicio de amparo se promueve en un ejercicio fiscal distinto a aquel para el que fue expedido.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la cesación de efectos de un presupuesto de egresos, debido a su naturaleza anual, actualiza la causal de improcedencia por cesación de efectos. Esto aplica cuando el juicio de amparo se promueve en un ejercicio fiscal distinto a aquel para el que fue expedido el presupuesto. La Sala enfatizó el principio de anualidad que rige estos instrumentos, los cuales establecen los ingresos y gastos para un año fiscal específico, y cuya vigencia concluye al finalizar dicho periodo.
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