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254/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La denuncia de contradicción de criterios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustentan criterios contradictorios en juicios de amparo, siempre que se cumplan los requisitos legales para su interposición.

Expediente
254/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La denuncia de contradicción de criterios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación procede cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustentan criterios contradictorios en juicios de amparo, siempre que se cumplan los requisitos legales para su interposición.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia de la denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito. Se analiza el marco normativo que rige la contradicción de tesis, específicamente los artículos 225 y 226 de la Ley de Amparo, que establecen las hipótesis y los legitimados para denunciar dichas contradicciones. El extracto menciona un caso concreto de vinculación a proceso por portación de arma de fuego sin licencia, lo que sugiere que la contradicción pudo haber surgido en torno a la interpretación de las normas que rigen dicho delito o el procedimiento penal aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.