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SJF · Tesis

La tipicidad en el derecho penal tributario exige que la conducta se adecúe a la hipótesis normativa violada, por lo que la omisión de presentar declaraciones, al ser una contravención formal, se sanciona conforme al artículo 82 del Código Fiscal de la Federación y no con el diverso 76, que aplica a la omisión en el pago de contribuciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1990
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La tipicidad en el derecho penal tributario exige que la conducta se adecúe a la hipótesis normativa violada, por lo que la omisión de presentar declaraciones, al ser una contravención formal, se sanciona conforme al artículo 82 del Código Fiscal de la Federación y no con el diverso 76, que aplica a la omisión en el pago de contribuciones.

Resumen

El presente caso aborda la correcta aplicación de las sanciones fiscales por la omisión en la presentación de declaraciones. Se sostiene que, en virtud del principio de tipicidad del derecho penal tributario, la infracción de no presentar declaraciones debe sancionarse conforme al artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de una contravención formal. Se diferencia esta conducta de la omisión en el pago de contribuciones, la cual se sanciona por el artículo 76 del mismo ordenamiento, y se descarta la aplicación del artículo 75, fracción V, por no ser la misma conducta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.