A cada infracción en materia de alcoholes corresponde una sanción por separado, pues no pueden estimarse como una sola, ni a pretexto de haber sido descubiertas durante una misma visita de inspección.
El criterio establece que las infracciones en materia de alcoholes deben ser sancionadas individualmente. No es posible considerar múltiples infracciones como una sola, incluso si son detectadas durante la misma visita de inspección. Permitir esto llevaría al absurdo de que la reiteración de una infracción reciba la misma sanción que una única omisión, lo cual es incorrecto dado que la reincidencia demuestra mayor culpa o un propósito deliberado de violar la ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.