La facultad reglamentaria en materia de Registro Civil corresponde exclusivamente a los Municipios, sin que el Poder Ejecutivo estatal pueda emitir reglamentos sobre la organización, funciones y procedimientos de las Oficialías del Registro Civil.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit contra la sentencia de la Sala Constitucional local que invalidó el Reglamento del Registro Civil para el Estado de Nayarit. El Ejecutivo argumentó que la Sala Constitucional invadió su esfera competencial al declarar la invalidez total del reglamento, el cual, a su juicio, materializaba la función de regular la organización y procedimientos de las Oficialías del Registro Civil. La Corte determinó que, conforme a la Constitución Federal y la Constitución de Nayarit, la facultad reglamentaria en materia de Registro Civil es exclusiva de los Municipios, y el Ejecutivo estatal no tiene atribuciones para emitir dicho reglamento.
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