InvestigaciónDocumento
En línea
336/2019NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La facultad reglamentaria en materia de Registro Civil corresponde exclusivamente a los Municipios, sin que el Poder Ejecutivo estatal pueda emitir reglamentos sobre la organización, funciones y procedimientos de las Oficialías del Registro Civil.

Expediente
336/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad reglamentaria en materia de Registro Civil corresponde exclusivamente a los Municipios, sin que el Poder Ejecutivo estatal pueda emitir reglamentos sobre la organización, funciones y procedimientos de las Oficialías del Registro Civil.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit contra la sentencia de la Sala Constitucional local que invalidó el Reglamento del Registro Civil para el Estado de Nayarit. El Ejecutivo argumentó que la Sala Constitucional invadió su esfera competencial al declarar la invalidez total del reglamento, el cual, a su juicio, materializaba la función de regular la organización y procedimientos de las Oficialías del Registro Civil. La Corte determinó que, conforme a la Constitución Federal y la Constitución de Nayarit, la facultad reglamentaria en materia de Registro Civil es exclusiva de los Municipios, y el Ejecutivo estatal no tiene atribuciones para emitir dicho reglamento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.