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952/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Embargo o bloqueo de cuenta bancaria, se revoca negativa de suspensión provisional y a falta de reenvío se concede la suspensión provisional solicitada al colmarse los requisitos pues a la fecha no existen elementos que de manera fehaciente demuestren que la concesión de la suspensión causen daños a la colectividad o se le prive de beneficios que ordinariamente le correspondan aunado a que del análisis preliminar se desprende la apariencia del buen derecho sin que ello prejuzgue sobre el fondo del asunto y sin dejar de advertir lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 129 y el penúltimo párrafo del artículo 135 de la Ley de Amparo dicha concesión es para efecto de que existir fondos en la cuenta, es decir, que a la fecha no se haya materializado transferencia de fondos a causa de los actos reclamados, se ordene la desinmovilización de los depósitos bancarios contenidos en la cuenta del recurrente destinados a garantizar y asegurar la subsistencia del quejoso (como mínimo vital).

Expediente
952/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Lorena Mayela Landeros Solorio
Fecha
15 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Embargo o bloqueo de cuenta bancaria, se revoca negativa de suspensión provisional y a falta de reenvío se concede la suspensión provisional solicitada al colmarse los requisitos pues a la fecha no existen elementos que de manera fehaciente demuestren que la concesión de la suspensión causen daños a la colectividad o se le prive de beneficios que ordinariamente le correspondan aunado a que del análisis preliminar se desprende la apariencia del buen derecho sin que ello prejuzgue sobre el fondo del asunto y sin dejar de advertir lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 129 y el penúltimo párrafo del artículo 135 de la Ley de Amparo dicha concesión es para efecto de que existir fondos en la cuenta, es decir, que a la fecha no se haya materializado transferencia de fondos a causa de los actos reclamados, se ordene la desinmovilización de los depósitos bancarios contenidos en la cuenta del recurrente destinados a garantizar y asegurar la subsistencia del quejoso (como mínimo vital).

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.