El cobro por la reproducción de información pública en disco compacto, sin una base objetiva y razonable que justifique el costo de los materiales, contraviene el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas Leyes de Ingresos de municipios del Estado de Puebla. La controversia se centró en el cobro de $55.00 por la reproducción de información en disco compacto, lo cual se consideró contrario al principio de gratuidad del acceso a la información pública. El Tribunal Pleno determinó que dicho cobro carecía de una base objetiva y razonable, declarando la invalidez de las normas impugnadas y estableciendo efectos vinculatorios para el futuro.
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