Los créditos a favor de los trabajadores por salarios devengados y por indemnizaciones, gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito, incluso aquellos con garantía real, conforme a la Constitución Federal y la legislación aplicable.
El presente asunto deriva de un juicio especial hipotecario donde se demandó el vencimiento anticipado de un contrato de crédito con garantía hipotecaria. El recurrente, trabajador, alega que el Tribunal Colegiado de Circuito interpretó incorrectamente el artículo 123, apartado A, fracción XXIII de la Constitución Federal, al no otorgarle un mayor beneficio a su crédito laboral, el cual debe ser preferente a la garantía hipotecaria. Se sostiene que la preferencia constitucional del crédito laboral sobre los créditos con garantía real busca proteger al trabajador, aplicando el principio pro persona.
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