La Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios, así como los errores en la cita de los preceptos invocados, en ejercicio de su función de control de la constitucionalidad.
El medio de control de constitucionalidad impugna una resolución de la Legislatura de una entidad federativa que suspendió provisionalmente y luego destituyó a un Presidente Municipal. Se destaca que la Suprema Corte tiene la facultad de suplir deficiencias en la demanda, contestación, alegatos o agravios, así como errores en la cita de preceptos, para garantizar la correcta aplicación de la ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.