InvestigaciónDocumento
En línea
97/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios, así como los errores en la cita de los preceptos invocados, en ejercicio de su función de control de la constitucionalidad.

Expediente
97/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
19 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios, así como los errores en la cita de los preceptos invocados, en ejercicio de su función de control de la constitucionalidad.

Resumen

El medio de control de constitucionalidad impugna una resolución de la Legislatura de una entidad federativa que suspendió provisionalmente y luego destituyó a un Presidente Municipal. Se destaca que la Suprema Corte tiene la facultad de suplir deficiencias en la demanda, contestación, alegatos o agravios, así como errores en la cita de preceptos, para garantizar la correcta aplicación de la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.