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232/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La autonomía e independencia judicial se vulneran cuando el Poder Ejecutivo no remite al Legislativo el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial, sino uno diametralmente opuesto, y cuando el Legislativo autoriza un presupuesto que no contempla las partidas necesarias para cubrir pensiones y jubilaciones decretadas.

Expediente
232/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
9 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La autonomía e independencia judicial se vulneran cuando el Poder Ejecutivo no remite al Legislativo el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial, sino uno diametralmente opuesto, y cuando el Legislativo autoriza un presupuesto que no contempla las partidas necesarias para cubrir pensiones y jubilaciones decretadas.

Resumen

La controversia constitucional se centra en la vulneración de la autonomía e independencia judicial del Poder Judicial del Estado de Morelos. Se argumenta que el Poder Ejecutivo no respetó el anteproyecto de presupuesto enviado por el Poder Judicial, presentando uno opuesto al Legislativo. Además, se señala que el Legislativo autorizó un presupuesto insuficiente para cubrir las pensiones y jubilaciones decretadas, obligando al Poder Judicial a asumir cargas económicas no previstas y afectando su funcionamiento. El análisis se enfoca en la correcta asignación presupuestal y el respeto a las facultades constitucionales de los poderes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.