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478/2017NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los requisitos para deducir pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios mediante medios electrónicos o financieros, no transgrede los principios de proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, ni el derecho a la salud, al ser una medida necesaria y proporcional para la fiscalización y prevención de evasión fiscal.

Expediente
478/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 may 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los requisitos para deducir pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios mediante medios electrónicos o financieros, no transgrede los principios de proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, ni el derecho a la salud, al ser una medida necesaria y proporcional para la fiscalización y prevención de evasión fiscal.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2014, no viola derechos fundamentales. La quejosa impugnó la norma que exige que los pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios se realicen a través de medios electrónicos o financieros para ser deducibles. La Sala consideró que esta exigencia es una medida razonable y necesaria para que la autoridad fiscal pueda verificar la veracidad de las operaciones y prevenir la evasión fiscal, sin afectar la capacidad contributiva ni el derecho a la salud.

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