El artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los requisitos para deducir pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios mediante medios electrónicos o financieros, no transgrede los principios de proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, ni el derecho a la salud, al ser una medida necesaria y proporcional para la fiscalización y prevención de evasión fiscal.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2014, no viola derechos fundamentales. La quejosa impugnó la norma que exige que los pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios se realicen a través de medios electrónicos o financieros para ser deducibles. La Sala consideró que esta exigencia es una medida razonable y necesaria para que la autoridad fiscal pueda verificar la veracidad de las operaciones y prevenir la evasión fiscal, sin afectar la capacidad contributiva ni el derecho a la salud.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.