El artículo 46-A, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional porque contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica al suspender el plazo para concluir las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, sin que ello implique la suspensión del ejercicio de dichas facultades, lo cual genera un tratamiento desigual e injustificado para los contribuyentes que interponen medios de defensa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad del artículo 46-A, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Ello, al considerar que dicho precepto vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como el de igualdad. La inconstitucionalidad radica en que, si bien se suspende el plazo para concluir las facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de escritorio) cuando el contribuyente interpone un medio de defensa, el ejercicio de dichas facultades no se suspende, generando un trato desigual e injustificado para quienes ejercen su derecho de defensa.
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