El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios se limitan a impugnar consideraciones de mera legalidad, sin plantear una cuestión propiamente constitucional.
El presente asunto se relaciona con la improcedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho recurso no es procedente si los agravios se centran en aspectos de legalidad, como la valoración probatoria, y no abordan cuestiones de constitucionalidad o interpretación directa de preceptos de la Constitución o tratados internacionales. En este caso, los argumentos del recurrente se enfocaron en la suficiencia de las pruebas y la presunción de inocencia, sin plantear una genuina interpretación constitucional, por lo que se confirmó la improcedencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.