La determinación de responsabilidad resarcitoria en materia de fiscalización no puede basarse en la omisión genérica de dirigir y controlar debidamente las funciones administrativas, sino que debe fundarse en actos u omisiones concretos que contravengan la ley.
El quejoso, Director Administrativo del Instituto Chihuahuense de Salud, impugnó la resolución que lo obligaba a resarcir a la hacienda pública federal una suma millonaria. Señaló que la interpretación de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación por parte del tribunal colegiado era inconstitucional. La Suprema Corte analizó si la omisión genérica de dirigir y controlar funciones administrativas era suficiente para determinar la responsabilidad, concluyendo que se requieren actos u omisiones específicos.
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