La notificación electrónica de actos fiscales, conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, exige que la autoridad actúe tanto por medios electrónicos como por otros medios, sin que la conjunción "y" permita optar por una sola forma de notificación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la notificación electrónica de actos fiscales. Se determina que la conjunción "y" en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación es copulativa, obligando a la autoridad a utilizar tanto medios electrónicos como otros, y no le permite elegir una sola forma. El quejoso argumentó inconstitucionalidad por falta de precisión en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación sobre cómo dejar constancia de estas notificaciones, lo cual consideró violatorio del principio de seguridad jurídica. Sin embargo, se determinó que sus argumentos no fueron expuestos con la debida exactitud.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.