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38/2021ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La prohibición absoluta de deducir gastos efectuados en el extranjero a prorrata por personas morales residentes en México, prevista en el artículo 28, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contraviene el principio de equidad tributaria al otorgar un trato diferenciado injustificado respecto de los establecimientos permanentes de personas morales residentes en el extranjero, quienes sí pueden deducir dichos gastos bajo ciertas condiciones.

Expediente
38/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
25 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prohibición absoluta de deducir gastos efectuados en el extranjero a prorrata por personas morales residentes en México, prevista en el artículo 28, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contraviene el principio de equidad tributaria al otorgar un trato diferenciado injustificado respecto de los establecimientos permanentes de personas morales residentes en el extranjero, quienes sí pueden deducir dichos gastos bajo ciertas condiciones.

Resumen

El caso aborda la constitucionalidad del artículo 28, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prohibía a las personas morales residentes en México deducir gastos efectuados en el extranjero a prorrata con quienes no fueran contribuyentes del ISR. La Suprema Corte determinó que esta prohibición absoluta genera una inequidad tributaria al otorgar un trato diferenciado injustificado en comparación con los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, quienes sí pueden deducir dichos gastos si cumplen con requisitos de tratados y de intercambio de información. La Corte consideró que no existen razones objetivas para justificar esta diferencia, ya que ambas figuras desarrollan actividades económicas similares y tributan bajo reglas análogas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.