La prohibición absoluta de deducir gastos efectuados en el extranjero a prorrata por personas morales residentes en México, prevista en el artículo 28, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contraviene el principio de equidad tributaria al otorgar un trato diferenciado injustificado respecto de los establecimientos permanentes de personas morales residentes en el extranjero, quienes sí pueden deducir dichos gastos bajo ciertas condiciones.
El caso aborda la constitucionalidad del artículo 28, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prohibía a las personas morales residentes en México deducir gastos efectuados en el extranjero a prorrata con quienes no fueran contribuyentes del ISR. La Suprema Corte determinó que esta prohibición absoluta genera una inequidad tributaria al otorgar un trato diferenciado injustificado en comparación con los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, quienes sí pueden deducir dichos gastos si cumplen con requisitos de tratados y de intercambio de información. La Corte consideró que no existen razones objetivas para justificar esta diferencia, ya que ambas figuras desarrollan actividades económicas similares y tributan bajo reglas análogas.
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