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SJF · Tesis

La determinación presuntiva de contribuciones omitidas, prevista en el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es constitucional al responder a criterios de razonabilidad y perseguir finalidades legítimas como el reparto justo de las cargas públicas y la desmotivación del incumplimiento, sin infringir el principio de proporcionalidad tributaria.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 abr 2014
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La determinación presuntiva de contribuciones omitidas, prevista en el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es constitucional al responder a criterios de razonabilidad y perseguir finalidades legítimas como el reparto justo de las cargas públicas y la desmotivación del incumplimiento, sin infringir el principio de proporcionalidad tributaria.

Resumen

El Congreso de la Unión estableció el procedimiento de determinación presuntiva en el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación con el objetivo de fijar una base objetiva para el pago de contribuciones omitidas. La norma establece que la cantidad a pagar será el monto mayor de las últimas seis declaraciones de la contribución omitida. Este parámetro se considera razonable y no arbitrario, ya que busca el reparto equitativo de las cargas públicas y desincentiva el incumplimiento fiscal, obligando al contribuyente a tributar mediante una determinación presuntiva que admite prueba en contrario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.